Informe de Contraloría evidencia la fallida gestión del municipio en reposición de plaza en Chañaral
Documento del 2023 señala graves deficiencias, en la gestión y ejecución de dicho proyecto

Base de Informes de Auditoría
INFORME FINAL 422-23 MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL INSPECCIÓN OBRA PUBLICA CONTRATO REPOSICIÓN PLAZA DE ARMAS MANUEL ANTONIO MATTA – SEPTIEMBRE 2023
FECHA DOCUMENTO 01-09-2023
UNIDAD CGR: REGIONAL ATACAMA
REGIÓN: ATACAMA
422/2023 NIVEL: REGIONAL TIPO:
INFORME DE INSPECCIÓN DE OBRA PÚBLICA
NOMBRE:
INFORME FINAL 422-23 MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL INSPECCIÓN OBRA PUBLICA CONTRATO REPOSICIÓN PLAZA DE ARMAS MANUEL ANTONIO MATTA – SEPTIEMBRE 2023
OBJETIVO
Constatar que la Municipalidad de Chañaral haya verificado que las partidas ejecutadas del contrato “Reposición Plaza de Armas Manuel Antonio Matta de Chañaral”, se materializaran conforme a las exigencias constructivas establecidas en los antecedentes técnicos que rigen la contratación y que haya velado igualmente por el correcto cumplimiento de las obligaciones administrativas y de prevención de riesgos para la ejecución de las obras, comprendiendo la realización de visitas selectivas a la precitada obra durante el periodo comprendido entre el 29 de mayo y 16 de junio de 2023.
CONCLUSIONES
Se verificó que la unidad técnica no solicitó ni controló las obras mediante los ensayos de calidad exigidos en el pliego de condiciones. Igualmente, se verificó que la inspección técnica no contaba con algún sistema de seguimiento de los certificados de calidad. Al respecto, el municipio omitió pronunciarse sobre esta materia, por lo que se le requirió implementar una actividad de control, en la cual se consideren las medidas que resulten necesarias para efectuar un adecuado seguimiento de la calidad de las obras que ejecuta, además de la certificación de la calidad de los materiales que se utilizan. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 5° de la resolución exenta N° 1.962, de 2022, de la Contraloría General de la República, que “Aprueba normas sobre control interno”.
Además, se solicitó a dicha entidad edilicia la entrega de los ensayos de calidad y certificaciones que sean pertinentes con la finalidad de verificar que las obras desarrolladas se ejecutan de acuerdo con las exigencias plasmadas en el legajo técnico del contrato, lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional en un plazo no superior a los 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe; además de requerirle incoar un procedimiento disciplinario con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas sobre la materia.
Se constató que la empresa contratista habría trasladado y depositado residuos sólidos, como escombros derivados de demoliciones y movimientos de tierra del proyecto en estudio, en un vertedero que carece de las autorizaciones sanitarias correspondientes, habiéndose cobrado los derechos respectivos por los depósitos efectuados. Sobre esta materia, el municipio no se pronunció, por lo que se requirió a dicha entidad que se adopten las acciones que resulten necesarias para regularizar el funcionamiento del recinto utilizado como vertedero municipal, debiendo informar documentadamente a esta Contraloría Regional los avances en las gestiones realizadas y las medidas adoptadas, en un plazo no superior a los 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. Igualmente, se instruyó a dicha municipalidad el inicio de un procedimiento disciplinario con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas sobre la materia observada, debiendo remitir, en un plazo no superior a 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, copia del acto administrativo que disponga el proceso disciplinario a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República. Finalmente, debido a la naturaleza de la situación expuesta, se estimó necesario remitir este informe a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, con el fin de que se adopten las medidas de su competencia que se consideren pertinentes en relación con la materia planteada.
Se verificó que la unidad técnica no contaba con una programación actualizada que permitiera llevar un adecuado control respecto de los plazos de ejecución de cada partida. De esta forma, de la comparación entre la programación original de obras y el avance real de las partidas ejecutadas, se verificó un atraso del orden del 37,26% respecto del plazo contractual vigente, lo que equivale a 136 días corridos, de los 365 que consideró en total el contrato. Además, de los antecedentes aportados por el municipio, no consta que la unidad técnica haya tomado alguna medida concreta que permitiera mitigar los retrasos presentes en el proyecto en cuanto a la programación aprobada. Por el motivo expuesto, se requirió a dicha entidad la implementación de una actividad de control, en concordancia con lo establecido en el artículo 5° de la citada resolución exenta N° 1.962, de 2022, de la Contraloría General de la República, en la cual se deberá considerar la determinación de las gestiones que resulten necesarias para efectuar un adecuado seguimiento al avance de las obras. Igualmente, se requirió al municipio informar documentadamente sobre las acciones que emprenda para dar término a las obras, ello, en un plazo no superior a los 60 días, contado desde la recepción del presente informe, lo anterior, con la finalidad de normalizar el ritmo de la obra, dando estricto cumplimiento a la normativa aplicable y al pliego de condiciones.
(aquí informe final detallado)